Algunas comparaciones entre las constituciones españolas de 1931 y 1978
Algunas diferencias entre la Constitución de la II República, y la constitución del tardo post-franquismo:
¿Progresos? en Educación:
Educación en 1978
Art. 1.- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sis hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones
Educación en 1931
Art. 48.- La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana
¿Progresos? en democracia y participación ciudadana (¿no se supone que es lo mismo?)
Referéndums en 1978
Art. 92.2.- El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados
Referéndums en 1931
Art. 66.- El pueblo podrá atraer a su decisión mediante “referéndum” las leyes votadas por las Cortes. Bastará, para ello, que lo solicite el 15 por 100 del Cuerpo electoral
Más ¿progresos? en democracia, jefatura del estado y su elección
Jefe del Estado en 1978:
56.- El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
Jefe del Estado en 1931:
Art. 67.- El Presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la Nación. El Presidente de la República será elegido conjuntamente por las Cortes y un número de compromisarios igual al de Diputados.
Los compromisarios serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, conforme al procedimiento que determine la ley.
¿Progresos? en la impunidad del jefe de Estado
Impunidad del Jefe del Estado en 1978:
56.- La persona del Rey de España es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
Impunidad del Jefe del Estado en 1931:
85.- El presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales.